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Aprueba Congreso Del Edomex Hasta 25 Años De Cárcel A Quien Cometa Daños Al Medio Ambiente

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Aprueba Congreso Del Edomex Hasta 25 Años De Cárcel A Quien Cometa Daños Al Medio Ambiente

Para frenar el deterioro de los ecosistemas y cumplir con los compromisos internacionales de México, el Congreso del Estado de México aprobó penas históricas de hasta 25 años de prisión para quienes cometan delitos ambientales. Las sanciones abarcan desde la tala clandestina y la disposición irregular de residuos, hasta la contaminación de cuerpos de agua y agresiones contra defensores de la naturaleza.

El dictamen avalado en sesión deliberante fue el resultado de conjuntar iniciativas presentadas por los diputados Israel Espíndola López y Javier Cruz Jaramillo (Morena); el Grupo Parlamentario del PVEM, coordinado por José Alberto Couttolenc Buentello; así como los panistas Rocío Alexia Dávila Sánchez y Pablo Fernández de Cevallos.

Al posicionarse sobre el dictamen, el legislador Israel Espíndola López aseguró que la reforma representa una postura ética y un acto preventivo, emitiendo la siguiente declaración: “No se puede legislar con miedo cuando la tierra está siendo agredida, no se puede votar con indiferencia cuando el daño es visible, cotidiano y, muchas veces, irreversible. Hoy este Congreso tiene la oportunidad y la obligación de mandar un mensaje claro: ‘En el Estado de México la destrucción ambiental no será costumbre ni tolerada, será una conducta sancionada’”.

Las modificaciones al Código Penal estatal, leídas por el diputado Javier Cruz, establecen penas de 10 a 20 años de cárcel y multas económicas de 117 mil 310 a 175 mil 965 pesos (mil a mil 500 UMA) para quienes transporten, almacenen, procesen o comercialicen productos forestales sin autorización. Este castigo incluye a servidores públicos que faciliten cambios de uso de suelo en zonas de valor ambiental.

Las penas alcanzan su nivel máximo, 25 años de prisión y multas de 410 mil 585 pesos, más decomiso de vehículos, cuando la destrucción forestal involucre el uso de motosierras, tractocamiones, o cuando los autores intelectuales utilicen a menores de edad o personas vulnerables. Esta sanción máxima también aplica si el delito ocurre en Áreas Naturales Protegidas o si se utiliza violencia contra comuneros, guardabosques o vigilantes ambientales. Si un funcionario participa en estos actos, será destituido e inhabilitado.

El documento también contempla castigos de hasta 15 años de prisión para quien deteriore un Área Natural Protegida, pena que sube a 22 años con seis meses (y multa de 87 mil 982.5 pesos) si se comprometen especies endémicas o cuerpos de agua. Además, se darán hasta 10 años de cárcel a quienes provoquen incendios, talen árboles en la vía pública, descarguen microplásticos o químicos peligrosos, o generen contaminación visual, de ruido y aire que exceda las normas oficiales.

La persecución de estos delitos podrá realizarse por denuncia ciudadana o a través de la Secretaría del Medio Ambiente. Finalmente, el dictamen aclara que no habrá castigo para actividades sin fines de lucro (menores a medio metro cúbico mensual) como el uso de leña para consumo doméstico, rituales de comunidades indígenas, recolección de ramas secas o la comercialización de árboles de Navidad de procedencia legal.

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