A iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez y de la diputada Sofía Martínez Molina (PT), la LXII Legislatura mexiquense aprobó la eliminación de la prisión vitalicia del Código Penal estatal. Con esta reforma legislativa, la sanción máxima en la entidad quedará fijada en 70 años de cárcel, erradicando una figura que, de acuerdo con los legisladores, suprime toda expectativa de reinserción social.
El dictamen, elaborado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, establece un cambio retroactivo para los reclusos actuales. En los procesos penales en los que ya se impuso la pena de prisión vitalicia, la autoridad jurisdiccional revisará y adecuará la pena por la vía incidental. Este ajuste se realizará conforme al grado de culpabilidad establecido en cada caso concreto y de acuerdo con el parámetro de punibilidad contemplado en el delito de que se trate.
Durante la sesión deliberante, la parlamentaria Sofía Martínez subrayó la importancia de dejar claro que «eliminar la prisión vitalicia no debilita la respuesta del Estado ante delitos graves, sino por el contrario, fortalece un sistema más justo y respetuoso de la dignidad humana».
La eliminación de la privación perpetua de la libertad responde directamente a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El 28 de enero de 2025, el máximo tribunal resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 78/2019 (promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos), la cual impugnó la constitucionalidad de la pena de prisión vitalicia establecida en el artículo 242, fracción V, del Código Penal mexiquense, adicionada en junio de 2019.
Según la SCJN, esta figura contradice la finalidad del sistema penitenciario y resulta incompatible con el estándar constitucional, ya que no contempla mecanismos que permitan evaluar el progreso de la persona sentenciada y posibilitar su reintegración a la sociedad, convirtiendo la sanción en una medida estrictamente retributiva.
Anteriormente, la prisión vitalicia se aplicaba a crímenes de alto impacto como el homicidio calificado, el feminicidio en sus diferentes agravantes, la violación con participación de dos o más personas o que causara la muerte, así como el robo con resultado fatal. También castigaba los delitos cometidos con ensañamiento, crueldad o por odio manifiesto. Tras declarar inconstitucional esta pena para ciertos delitos, los legisladores concluyeron que resultaba incongruente sostener su validez para otras conductas. Finalmente, se detalló que las erogaciones generadas por la entrada en vigor del decreto se sujetarán a la disponibilidad de recursos y se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados.



