A partir de ayer, 9 de octubre de 2023, ha entrado en vigor una reforma al Código Penal local que establece sanciones más severas para aquellos que derriben, talen, destruyan o provoquen la muerte de árboles en la Ciudad de México.
La reforma establece penas de prisión que van desde seis hasta 20 años para quienes cometan estos actos, junto con multas que oscilan entre seis mil y 10 mil Unidades de Medida y Actualización vigente (UMAs).
Este cambio en la ley se hizo efectivo tras la publicación del decreto en la Gaceta Oficial el pasado 6 de octubre, luego de su aprobación en el Congreso local.
La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema), en un comunicado, ha detallado que el decreto también establece sanciones similares para quienes comercien, almacenen, transformen o distribuyan de manera ilícita madera en rollo, astillas, carbón vegetal u otras materias primas forestales. Además de las penas de prisión, se impondrá una sanción económica que va desde 10 mil hasta 15 mil UMAs. Cabe destacar que la pena de prisión se incrementará en una mitad cuando el infractor sea un servidor público o se beneficie de programas sociales relacionados con la protección del medio ambiente.
Es importante señalar que el uso de leña o material leñoso que provenga de la vegetación forestal sin procesos de transformación, y que tenga un volumen menor a medio metro cúbico, no será sancionado por esta ley y podrá ser utilizado para consumo doméstico o la elaboración de productos artesanales.
Esta reforma legal tiene como objetivo fortalecer la protección del entorno natural en la Ciudad de México y fomentar prácticas sostenibles en el manejo de recursos forestales.