La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha concluido su investigación sobre la muerte del actor Octavio Pérez Ocaña ocurrida en octubre de 2021. De acuerdo con la CNDH, se han encontrado múltiples violaciones a los derechos fundamentales, así como uso excesivo de la fuerza, omisiones en la preservación del lugar de los hechos y afectaciones al derecho a la intimidad e imagen pública del artista. Estas violaciones son atribuibles a los policías municipales de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
En una recomendación dirigida a la presidenta municipal Karla Fiesco, la CNDH ha solicitado su colaboración en el seguimiento de las denuncias administrativas y las carpetas de investigación iniciadas por este caso en la Contraloría municipal y la Fiscalía General del Estado de México, respectivamente, en contra del personal de la Policía Municipal involucrado.
La CNDH ha determinado, en la Recomendación 71/2023, que durante la persecución, uno de los oficiales mostró un arma de fuego larga por la ventanilla de la patrulla, sin que existiera una resistencia agresiva por parte de los ocupantes de la camioneta. Este oficial disparó dos veces hacia el vehículo, poniendo en riesgo no solo a las víctimas, sino también a la población en general, ya que se encontraban en una zona urbana transitada. Además, otro disparo fue efectuado por el mismo agente mientras circulaban por una carretera, impactando la camioneta y sin actuar con la debida prudencia y diligencia.
Por su parte, el conductor de la patrulla realizó maniobras de choque contra la camioneta, causando daños en diferentes partes del vehículo y contribuyendo a su desestabilización y posterior estrellamiento.
La CNDH ha determinado con alto grado de posibilidad que una de estas maniobras de choque provocó el accionamiento de un arma de fuego en el interior de la camioneta, lo que resultó en una lesión mortal en la cabeza de la víctima y violó su derecho a la vida.
Además, durante el traslado de la víctima herida a un hospital y de otras dos personas a la Fiscalía General de Justicia, los policías involucrados no resguardaron adecuadamente el lugar de los hechos, dejando solo a dos agentes, lo cual no fue llevado a cabo de manera adecuada según los elementos de prueba recabados.
Asimismo, se han registrado vulneraciones al derecho a la intimidad y la imagen pública, ya que se ha constatado la filtración de material visual, como fotografías y videos, que han sido difundidos en redes sociales y medios periodísticos, mostrando la apariencia de la persona fallecida. Esto podría interferir en el procedimiento penal.
Ante estas conclusiones, la CNDH ha solicitado inscribir a las víctimas directas e indirectas en el Registro Nacional de Víctimas para que se proceda a la reparación integral del daño y se les otorgue una compensación de acuerdo con la ley. También se requiere brindar atención psicológica y tanatológica a las víctimas.
Además, se ha solicitado emitir una circular para instruir a las personas encargadas de las diferentes direcciones o corporaciones policiacas a que cumplan con lo establecido en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente y la Guía Nacional de Cadena de Custodia, con el fin de preservar adecuadamente el lugar de los hechos y resguardar los indicios de manera debida.
Asimismo, se deberán impartir cursos de capacitación sobre derechos humanos, uso legítimo de la fuerza y preservación del lugar de los hechos al personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de la Comisaría General de dicho municipio.



